Resumen: Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Desestimación. La previsión reglamentaria prevista en el punto 4.1 del Anexo II del Reglamento de las Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (requisitos de formación exigibles para concurrir al examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera) no puede ser tachada de arbitraria, pues obedece a un interés legítimo encaminado a que los profesionales tengan un nivel adecuado de cualificación profesional, y no supone un trato discriminatorio para transportistas autónomos y pequeñas empresas de transporte, respecto de las grandes empresas, pues se trata de la imposición de un requisito uniforme aplicable a todas las personas que pretenden obtener una certificación de competencia profesional. Tampoco existe un trato discriminatorio respecto de aquellos transportistas procedentes de otros países de la Unión Europea, pues el sistema se basa en el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a acreditar la cualificación profesional del transportista, que deben garantizar un nivel de formación equivalente, exigible en todos los Estados de la Unión Europea. Los requisitos que deben cumplir los gestores de transporte establecidos en el Real Decreto 70/2019, son compatibles con el Derecho de la Unión Europea.